SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2014

Fecha: 05-Sep-2014

contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno

En ese sentido se concluye que la jurisprudencia señalada es aplicable al sistema procesal constitucional vigente, pues según lo previsto por la parte in fine del art. 203 de la CPE, que establece: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas nos corresponden), no sólo comprende el carácter inalterable de las resoluciones emanadas por la jurisdicción constitucional y la inexistencia de vía alguna para su impugnación, sino que instituye el principio de cosa juzgada constitucional, el cual permite extraer que contra una fallo constitucional no existe recurso ordinario y tampoco recurso constitucional ulterior.