SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.2. La inviabilidad de la interposición de una nueva acción tutelar contra decisiones emitidas por la jurisdicción constitucional

         Al respecto, la SC 418/01-R de 9 de mayo de 2001, estableció que: “…es necesario dejar sentado que no se puede interponer Amparo buscando revocar la sentencia de otro presentado con anterioridad, ya que ello importaría anular la efectividad de la justicia constitucional a través de un círculo de recursos por un lado; y por otro, implicaría permitir que por medio de un sesgo jurídico se revisen los fallos del Tribunal Constitucional, lo cual jurídicamente no es admisible, ya que por disposición (…) tienen carácter definitivo” . En igual sentido la SC 32/02-R de 14 de enero de 2002, entre muchas otras.