SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.
II.1. De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de una acción de libertad, signada con el número de expediente 06120-2014-13-AL, interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, fundamentando que producto de la recusación la mencionada autoridad no obstante de haber emitido Resolución por la cual expresa la remisión de obrados, hasta la fecha de interposición de esa acción de libertad, observa que la referida remisión no fue realizada en tiempo oportuno como establece el procedimiento penal de tal forma que se encuentra en un estado de indefensión; por lo que, al hallarse con detención domiciliaria bajo custodia policial, no puede someterse a un tratamiento médico especializado inmediato, situación que pone en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. La inviabilidad de la interposición de una nueva acción tutelar contra decisiones emitidas por la jurisdicción constitucional
- los Recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, son inimpugnables e irrevisables por vía jurisdiccional alguna, ni siquiera a través de las acciones tutelares
- por lo mismo contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal no procede ningún recurso ulterior alguno, excepto la aclaración, enmienda y complementación que podrá ser efectuada por el propio Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Guerrero Arraya
- III.3.2. En cuanto a los miembros del Tribunal de garantías demandados
- CONFIRMAR