SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.3.1. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Guerrero Arraya
Constitucional Plurinacional, se constata que la acción de libertad descrita, fue registrada con el número 06120-2014-13-AL, la cual evidencia que efectivamente existe identidad de sujeto parcial, objeto y causa; sin embargo, la misma se encuentra pendiente de revisión; es decir, que este Tribunal aún no se pronunció al respecto, por cuanto no corresponde a través de la presente acción, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Por lo expresado y conforme lo determinado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante a momento de interponer esta acción de defensa con el objeto de que se realice una nueva revisión de los actos procesales supuestamente ilegales del Juez de la causa, debió tomar en cuenta que planteó la presente acción sin considerar que se encuentra pendiente de revisión en este Tribunal la acción de libertad signada con el número de expediente 06120-2014-13-AL; evidenciando con ello su pretensión de activar paralelamente mecanismos de control tutelar, por lo que con relación al caso de autos corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. La inviabilidad de la interposición de una nueva acción tutelar contra decisiones emitidas por la jurisdicción constitucional
- los Recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, son inimpugnables e irrevisables por vía jurisdiccional alguna, ni siquiera a través de las acciones tutelares
- por lo mismo contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal no procede ningún recurso ulterior alguno, excepto la aclaración, enmienda y complementación que podrá ser efectuada por el propio Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Guerrero Arraya
- III.3.2. En cuanto a los miembros del Tribunal de garantías demandados
- CONFIRMAR