SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2014
Fecha: 05-Sep-2014
deniega
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2014 de 6 de febrero, cursante de fs. 28 y 29 vta., deniega la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, efectivamente tiene un proceso en trámite, el cual radica en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; b) El imputado probablemente tiene una situación delicada de salud y ésta debe ser tramitada ante la autoridad jurisdiccional, más aún tal como consta en obrados, si el accionante no habría solicitado ninguna internación o salida para su tratamiento médico; c) El accionante no se encuentra en un centro penitenciario, sino con detención domiciliaria, lo que quiere decir que el órgano jurisdiccional no conoce en forma objetiva clara y evidente la solicitud que debió haberse planteado al mismo, por temas específicamente de salud; y, d) Del informe presentado los Vocales demandados refieren que se trata de una acción de libertad sobre otra, con el mismo objeto, sujeto y causa, por ello establece que no puede cruzarse otra acción de libertad, ya que la Resolución del Tribunal de garantías se elevó en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, pues indudablemente ocasionaría un caos procesal que cause inseguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. La inviabilidad de la interposición de una nueva acción tutelar contra decisiones emitidas por la jurisdicción constitucional
- los Recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, son inimpugnables e irrevisables por vía jurisdiccional alguna, ni siquiera a través de las acciones tutelares
- por lo mismo contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal no procede ningún recurso ulterior alguno, excepto la aclaración, enmienda y complementación que podrá ser efectuada por el propio Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Guerrero Arraya
- III.3.2. En cuanto a los miembros del Tribunal de garantías demandados
- CONFIRMAR