SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que al encontrarse con detención domiciliaria y con una enfermedad progresiva que requiere de un tratamiento especializado, su vida se halla en riesgo; por lo que al observar ilegalidades en cuanto a la valoración de la prueba por parte de los miembros del Tribunal de garantías que resolvió una anterior acción de libertad, interpone una nueva acción, contra el citado Tribunal y contra el Juez de la causa que ocasionó dilación en su caso.
Con dichos antecedentes, se evidencia que el accionante interpuso una nueva acción de libertad, demandado los mismos aspectos que en la anterior acción de defensa incluyendo además denuncia de ciertas ilegalidades en las que supuestamente habría incurrido el Tribunal de garantías, pretendiendo con ello una doble revisión de los actos del Juez de la causa y a su vez de los miembros del Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. La inviabilidad de la interposición de una nueva acción tutelar contra decisiones emitidas por la jurisdicción constitucional
- los Recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, son inimpugnables e irrevisables por vía jurisdiccional alguna, ni siquiera a través de las acciones tutelares
- por lo mismo contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal no procede ningún recurso ulterior alguno, excepto la aclaración, enmienda y complementación que podrá ser efectuada por el propio Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Guerrero Arraya
- III.3.2. En cuanto a los miembros del Tribunal de garantías demandados
- CONFIRMAR