SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2014, en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se desarrolló la audiencia de acción de libertad contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, con ese antecedente señala que dicha audiencia fue sustanciada injustamente al vulnerarse el debido proceso, toda vez que se habría valorado de manera subjetiva las pruebas presentadas, las cuales fundamentan la verdadera existencia de la enfermedad crónica que padece su persona (trombosis venosa profunda) y en caso de no someterse a un tratamiento especializado de forma inmediata, se pone en riesgo su vida.
De igual manera, señala que los miembros del Tribunal de garantías, con una “admirable capacidad técnica médica”, como si fuesen médicos profesionales o peritos en la materia, se atribuyeron la capacidad cognitiva de realizar una valoración médica con una simple mirada, descartando la posibilidad de la existencia de peligro de vida, diagnosticando que su persona se encontraba bien de salud.
En ese sentido, sostiene que los miembros del Tribunal de garantías no valoraron objetivamente las pruebas presentadas y emitieron un fallo injusto, con el interés de perjudicarlo y favoreciendo al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien también omitió plazos y procedimientos con relación a la recusación presentada, pues a pesar de expresar mediante Resolución la remisión de obrados, no dio cumplimiento a lo exigido por ley incurriendo en dilaciones en el proceso, por ello indica que hasta la fecha de interposición de la presente acción se encontraba en estado de indefensión durante veintidós días, siendo esta una muestra de parcialización e inobservancia a la norma. Asimismo indica que la mencionada autoridad no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad y faltando a la verdad mediante nota señaló que por la recusación, los obrados ya habrían sido remitidos al Juzgado siguiente; sin embargo el Tribunal de garantías, sin previa verificación dio por resuelto dicho acto procesal.
Finalmente, refiere que se encuentra bajo una injusta detención domiciliaria con custodia policial lo que restringe su derecho a la vida al limitar las salidas a cualquier nosocomio a efecto de aliviar su estado de salud, situación que a su vez coarta su derecho al trabajo y salario justo, los cuales puedan cubrir los gastos elevados que demanda su enfermedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. La inviabilidad de la interposición de una nueva acción tutelar contra decisiones emitidas por la jurisdicción constitucional
- los Recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, son inimpugnables e irrevisables por vía jurisdiccional alguna, ni siquiera a través de las acciones tutelares
- por lo mismo contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal no procede ningún recurso ulterior alguno, excepto la aclaración, enmienda y complementación que podrá ser efectuada por el propio Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Guerrero Arraya
- III.3.2. En cuanto a los miembros del Tribunal de garantías demandados
- CONFIRMAR