SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2014
Fecha: 05-Sep-2014
i)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 23, refiere que: i) Con relación al fundamento de la acción de libertad, informa que el proceso retorno a su cargo, luego que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó el rechazo de recusación anterior, siendo remitido a su Juzgado el 14 de enero de 2014, debido a la recusación promovida por el accionante contra su similar Décima Segunda, mediante proveído de 15 de igual mes y año; ii) El cuaderno procesal no fue ocultado, sino que los funcionarios no podían prestar el mismo al abogado, sin contar con un respaldo; iii) El accionante interpuso recusación contra su persona, mereciendo el rechazo de modo no in límine, por consiguiente fue enviado al Juzgado siguiente en número, habiendo perdido competencia de forma temporal; y, iv) Finalmente, resalta que el accionante no presentó ningún memorial de salida judicial o alguna petición en la que expresa el riesgo de vida o cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. La inviabilidad de la interposición de una nueva acción tutelar contra decisiones emitidas por la jurisdicción constitucional
- los Recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, son inimpugnables e irrevisables por vía jurisdiccional alguna, ni siquiera a través de las acciones tutelares
- por lo mismo contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal no procede ningún recurso ulterior alguno, excepto la aclaración, enmienda y complementación que podrá ser efectuada por el propio Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Guerrero Arraya
- III.3.2. En cuanto a los miembros del Tribunal de garantías demandados
- CONFIRMAR