SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2014
Fecha: 05-Sep-2014
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 4 de febrero de 2014, cursante a fs. 27 y vta., refirieron que: a) Ya se dictó, dentro del presente proceso, una anterior Sentencia Constitucional Plurinacional, en la que se estableció que la Jueza a quo no consideró lo previsto en el art. 233.1 del CPP; b) El accionante no demostró, en la presente acción tutelar, que su vida se encuentre en riesgo, que se encuentre ilegalmente perseguido o indebidamente privado de libertad, puesto que su detención se debe a una orden emanada por autoridad judicial competente; c) De acuerdo a la SCP 0662/2012 de 2 de agosto, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocieron la causa, ello mediante los recursos que prevé la ley, excepto si se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión; extremo que no fue alegado y tampoco probado por este último; y, d) No existe jurisprudencia constitucional, que establezca como atribución de un tribunal de garantías, el disponer la libertad de un accionante.
El Fiscal de Recursos, Marco Vargas, en audiencia refirió que: a) La Sentencia Constitucional Plurinacional a la que hace referencia el accionante, no dispuso su libertad, solamente revocó las Resoluciones que rechazaron la cesación a la detención preventiva y ordenó se dicte uno nuevo fallo fundamentado y motivado tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 233.1 del CPP; b) El accionante refiere que está siendo perjudicado ya por catorce años, debido a que no se valoraron los informes sobre las pruebas de ADN; sin embargo, esta prueba sólo puede ser valorada por el Juez de la causa que es la Jueza Segunda de Partido en lo Penal y Liquidadora; c) Existe un recurso de apelación pendiente de resolución, que de acuerdo a lo informado por la parte demandada, todavía se encuentra dentro de plazo; y, d) No se demostró -en la presente acción- que se estuviera procesando o privando de libertad de manera ilegal al accionante, y menos que su vida esté en riesgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR