SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2014
Fecha: 05-Sep-2014
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2014 de 4 febrero, cursante de fs. 57 a 65, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El accionante, se encuentra cumpliendo una medida cautelar desde el 14 de marzo de 1999, que fue dispuesta por el Juez Tercero de Partido Penal y Liquidador, y en razón a la nulidad de una Sentencia se dispuso su aprehensión mediante Resolución 10/2012 de “23 de marzo”, por cuanto a la fecha, está cuarenta y tres meses guardando detención preventiva; 2) La Jueza Segunda de Partido en lo Penal y Liquidadora, en cumplimiento de un fallo constitucional emitió la Resolución 37/2013 de 11 de diciembre, misma que fue apelada por la parte hoy accionante, radicándose este recurso en la “Sala Penal”, instancia que observando una notificación, procedió a la devolución al Juzgado de origen para su subsanación; más tarde, el 31 de enero de 2014, fue sorteado a la Sala Penal Tercera, habiéndose paralizado el proceso en esta instancia, en razón a una excusa formulada por uno de sus miembros; y, 3) El accionante no demostró que su vida se encuentre en peligro, que esté indebidamente detenido o ilegalmente procesado, y encontrándose pendiente una resolución del Tribunal de alzada, no puede abrirse la competencia de la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR