Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.2.
II.2. A fs. 47, cursa providencia de 6 de enero de 2014, por la que Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandado-, indicó haberse excusado del conocimiento del recurso de apelación referido anteriormente y dado que el Vocal, Félix Peralta Peralta, se encontraba gozando de vacación, por nota 9 de enero de 2014, remitió los antecedentes y recurso de apelación a la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR