SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2014
Fecha: 05-Sep-2014
i)
En audiencia, Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que: i) Observa inicialmente la admisión de la acción de libertad, puesto que el accionante la interpone contra las tres Salas Penales y Presidencia que hacen el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y al final de la demanda, señala que demanda al Pleno del referido Tribunal; empero, el Auto de admisión únicamente hace referencia a las tres Salas Penales, por cuanto se estaría lesionando el principio dispositivo; ii) Respecto a los informes a los que hizo alusión el accionante, éstos tratan al fondo del proceso y no corresponde a un tribunal de garantías hacer referencia alguna a los mismos; iii) Sobre el incumplimiento a la SCP 1543/2013, sólo comprende a la Jueza Segunda de Partido en lo Penal y Liquidadora que lleva el proceso, alcanzando además a la Sala Penal Segunda, no teniendo ningún efecto sobre las demás Salas; iv) En la presente causa, se demandaron a muchas autoridades judiciales pero no a la Jueza Segunda de Partido en lo Penal y Liquidadora, que es la autoridad encargada de cumplir la Sentencia Constitucional Plurinacional; v) El 11 de diciembre de 2013, se pronunció en cumplimiento de la SCP 1537/2013, la Resolución 37/2013, y apelada que fue la misma, fue sorteada a la Sala Penal Tercera, remitiéndose los antecedentes recién el viernes 31 de enero de 2014 a horas 18:20, y como el lunes 3 de febrero de igual año, se excusó uno de los Vocales de esa Sala, se convocó a uno nuevo; por ende, todavía se encuentran dentro de plazo para pronunciar resolución; en ese sentido, no corresponde el análisis de la presente acción; y, vi) De la lectura de memorial se demuestra que el accionante no indicó cómo los demandados llegaron a lesionar los derechos a la libertad y a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR