SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.
II.1. Cursa en antecedentes la Resolución 37/2013, en la que se indica que el hoy accionante fue detenido preventivamente por Resolución 10/2012 de 21 de marzo, y solicitada que fue la cesación de la medida cautelar, se presentaron nuevos elementos de prueba para su enervación; sin embargo, éstos no desvirtuaron ninguno de los riesgos procesales, y con relación a los informes de las pruebas de ADN, se indicó que los mismos hacen a la cuestión de fondo; consecuentemente, se rechazó el pedido (fs. 33 a 35 vta.), Resolución esta que fue apelada por Odón Fernando Mendoza Soto, mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, la cual fue concedida por Auto de 23 del mismo mes y año (fs. 36 a 39 vta.), emitiéndose al efecto la nota cite: 326/2013 de 26 de diciembre, por la que se remiten las fotocopias legalizadas necesarias para la resolución del recurso por parte de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR