Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.3.
II.3. Mediante providencia de 13 de enero de 2014, Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del ya referido Tribunal, dispuso -sin radicar la causa remitida por la Sala Penal Segunda-, que el Juzgado de origen debía subsanar las omisiones extrañadas como son el acta de audiencia de 11 de diciembre de 2013 y la notificación con la Resolución de la misma fecha a la parte recurrente (fs. 49), emitiéndose al efecto la nota de remisión 51/2014 de 15 de enero (fs. 50), observación que fue subsanada por nota cite: 20/2014 de 28 de ese mes, y que fue recepcionada en la indicada Sala el 29 de igual mes y año (fs. 53 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR