SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, indica que a razón de una anterior acción de libertad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó revocar las Resoluciones dictadas en el proceso penal seguido en su contra, que resolvían su solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, este fallo constitucional no fue cumplido por las autoridades judiciales demandadas, puesto que en la nueva Resolución pronunciada por la Jueza a quo no se consideraron los informes de las pruebas de ADN; asimismo, el Tribunal de alzada, dilató el pronunciamiento de la resolución en segunda instancia, sin haber subsanado lo dispuesto por la referida Jueza, en los términos dispuestos por la justicia constitucional.

De la lectura del memorial de interposición de la acción de libertad, se extrae que la lesión que denuncia el accionante, se basa en el incumplimiento de la SCP 1543/2013, fallo que revocó las decisiones de los Jueces a quo y ad quem, respectivamente, pronunciadas en el proceso penal del cual emergió la presente acción; ello debido a la falta de fundamentación, motivación y falta de pronunciamiento en relación al art. 233.1 del CPP; aspectos que según el accionante, no fueron observados por la Jueza Segunda de Partido en lo Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, al momento de emitir la Resolución 37/2013; en este mismo sentido, reclama que el Tribunal de apelación no procedió a corregir la actuación de la Jueza de primera instancia.

Ahora bien, en lo referente a la Resolución de la Jueza Segunda de Partido en lo Penal y Liquidadora, se observa que no fue demandada en la presente acción, por lo cual carece de legitimación pasiva, que conforme la SC 1351/01-R de 20 de diciembre de 2001, es la “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” de ahí que no corresponde ingresar al fondo de la problemática sobre dicha autoridad, máxime cuando su decisión se encuentra pendiente de apelación.

En lo referente a los Vocales demandados, el accionante considera que los mismos no dieron cumplimiento oportuno a la SCP 1543/2013; dicha solicitud resulta evidente en la acción de libertad, si se considera que el accionante, no sólo reclama que se emita una resolución de apelación, como si fuera una petición diferente a la efectuada en la Sentencia Constitucional Plurinacional antes señalada, sino que la misma se emita en los tiempos y conforme lo que -en su criterio- se estableció en el fondo dicha Sentencia.

Entonces, lo que se está denunciando mediante la presente acción de defensa, es que las autoridades judiciales demandadas habrían incumplido lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, que se emita un nuevo pronunciamiento en los tiempos y conforme a lo establecido en la SCP 1543/2013, siendo por ello aplicable el razonamiento del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que no corresponde la interposición de una nueva acción de libertad para denunciar el incumplimiento de una resolución constitucional, pues ello implicaría desconocer el art. 203 de la CPE; de ahí que si el accionante consideraba incumplido el término de la apelación y la forma de emitir la nueva resolución, debió acudir ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando se haga cumplir la decisión constitucional que le favorecía.