SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2014
Fecha: 05-Sep-2014
denegó
El Juez Segundo de Partido, Mixto, de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 004/2014 de 24 de febrero, cursante de fs. 50 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Haciendo referencia a la SC 1868/2004-R de 1 de diciembre, indicó que para la garantía de la libertad personal y de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad, deben presentarse de forma concurrente ambos presupuestos, que sean la causa directa para su restricción o supresión y que debe existir absoluto estado de indefensión; ii) Conforme al primer presupuesto mencionado indica que la accionante alegó que los Vocales no debieron considerar el recurso de apelación porque no se adjuntó el respectivo testimonio de poder, que habiendo desvirtuado los riesgos procesales debió haberse confirmado la Resolución del inferior y que las autoridades demandadas no se circunscribieron a resolver los puntos cuestionados por el apelante; y con relación al segundo presupuesto, evidencia que la ahora accionante junto a sus abogados intervino en todos los actuados jurisdiccionales ejerciendo su derecho a la defensa, por lo tanto concluye que en base a los aspectos señalados la presente acción tutelar debe ser denegada; iii) La parte accionante no precisó qué derechos o garantías fueron vulnerados simplemente efectúa una relación lírica; y, iv) Señaló algunos aspectos de fondo, indicando que solamente refiere para fines informativos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- CONFIRMAR