Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a los principios de presunción de inocencia, de legalidad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 116, 119, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- CONFIRMAR