Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de enero de 2014, en audiencia de cesación a su detención preventiva solicitada, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, valorando y ponderando la prueba presentada, le otorga las siguientes medidas sustitutivas: “1.- La obligación de firmar todos los viernes a la oficina de la Fiscal; 2.- Prohibición de salir del departamento sin autorización judicial para lo cual debe tramitarse el ARRAIGO; 3.- Prohibición de comunicarse con el IMPUTADO Sixto Calderón; 4.- La fianza económica de Bs. 20.000 (VEITE MIL BOLIVIANOS)” (sic), habiéndose cumplido a cabalidad dichas medidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- CONFIRMAR