Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.1.
II.1.1. Por memorial de 30 de enero de 2014, Omar Ventura Sanga y Primo Velásquez, interponen apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 27 de enero de 2014, impugnando los siguientes aspectos: a) Se da una fianza mínima de Bs20 000.-, la misma que es irrisoria para la propia imputada; b) Atribuyen la mala aplicación de lo previsto por el art. 233.1 del CPP; y, c) Refieren que aún existe el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, tal cual establece el art. 239 inc. 1) de la citada norma, por lo que debió aplicarse la detención preventiva (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- CONFIRMAR