SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 27 de enero de 2014, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, resuelve la cesación a la detención preventiva de la imputada Virginia Mariscal Rendón, “…se sustituye por las siguientes Medidas Sustitutivas a la detención preventiva consistente en: 1.- La obligación de presentarse a firmar todos los días viernes a la oficina del Sr. Fiscal. 2.- La prohibición de salir del departamento sin autorización judicial, para lo cual debe tramitar su arraigo. 3.- La prohibición de comunicarse con el imputado Sixto Calderón Choque, y 4.- La Fianza económica, en la suma de Bs, 20 000.- (VEINTE MIL BOLIVIANOS 00/100), presentada la fianza de conformidad al Art. 245 del CPP, se dispondrá la libertad del imputado” (sic) (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- CONFIRMAR