Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.3.
II.3. Por Auto 35/2014 de 14 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, “DECLARA PROCEDENTE EN PARTE la apelación formulada, en su mérito REVOCA EL AUTO CONFUTADO, DECLARA IMPROBADO EL INCIDENTE DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA interpuesto por la imputada, CORRESPONDIENDO RETORNAR EL PROCESO AL ESTADO PREVIO A SU EMISIÓN; es decir a la vigencia de la detención preventiva impuesta por el Auto ejecutoriado; EN CONSECUENCIA, DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS IMPUESTAS Y EL MANDAMIENTO DE LIBERTAD dispuesto por el A-quo, debiendo remitirse por Secretaría de Cámara un nuevo Mandamiento de Detención Preventiva” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- CONFIRMAR