SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2014

Fecha: 05-Sep-2014

a)

Sixto Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: a) Los miembros de ese Tribunal asumieron la causa en el mes de octubre de 2012, avanzando en el proceso hasta diciembre, resaltando el estado de salud del accionante, quien adolece de problemas cardiacos, se dispuso que se conforme una junta médico forense y en base a ese informe se determinó el traslado del juicio oral a Santa Cruz de la Sierra, de todos los acusados que alegaban problemas de altura; b) El 6 de enero de 2014, el accionante planteó un incidente de nulidad por defectos absolutos, disponiendo el 7 del citado mes y año, la notificación al Ministerio Público y a la acusación particular; previo a ello, el accionante ya habría solicitado peritaje médico, presentado en La Paz, el 23 de diciembre de 2013, disponiéndose que el mismo sea notificado a las partes; de igual forma se remite una solicitud de peritaje médico de 24 de igual mes y año al Fiscal General del Estado, indicando que Ronald Enrique Castedo Allerding debía operarse el 26 del mes y año citados; asimismo, en la fecha citada, el abogado del accionante, retiró el peritaje médico; c) Ante la solicitud de nulidad de resolución, presentada el 6 de enero de 2014, se dispuso se corra en traslado y se reciba nuevamente la respuesta del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que solicitó se considere un plazo de quince días para la valoración y posterior emisión de un informe; toda vez que, requerirían los servicios de un médico especialista en cardiología; no obstante a ello, el 8 de enero de 2014, nuevamente se requirió ante el Fiscal General del Estado, que mediante el personal correspondiente se realice la valoración médica forense al accionante en la especialidad de cardiología, en un tiempo prudencial menor a quince días, considerando la gravedad del paciente, dejando constancia que éste puede ser habido en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, d) Finalmente indican que el memorial de nulidad por defectos absolutos y separación del proceso, habría sido decretado el 9 de enero de 2014, señalando audiencia para el 10 del citado mes y año, a horas 15:30, encontrándose debidamente notificados los sujetos procesales, con ello expresan que al mismo tiempo de preocuparse por su estado de salud, también les preocupa los veinte coacusados que piden celeridad en el avance del juicio, pues en base a estos antecedentes consideran que sólo cumplen con el procedimiento y la norma, velando por los derechos y garantías constitucionales de todos y cada uno de ellos.