SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados y por lo expresado en audiencia por las autoridades demandadas, se tiene que el accionante presentó el memorial de incidente de nulidad por defectos absolutos, el 6 de enero de 2014; en consecuencia, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dispuso su traslado y se reciba nuevamente la respuesta del IDIF, quienes solicitaron se considere un tiempo no menor a quince días, con el fin de efectuar la contratación de un médico especialista en cardiología y asimismo poder solicitar estudios complementarios que permitan extender un diagnóstico y emitir un informe. Posteriormente, indican que el 8 de enero de 2014, nuevamente reiteraron su solicitud de informe al Fiscal General del Estado, pidiendo que se realice la valoración solicitada en un tiempo prudencial menor a quince días, tomando en cuenta la gravedad del paciente quien es ahora accionante.
De igual forma, las autoridades demandadas, señalan que el memorial de 6 de enero de 2014, fue decretado el 9 del citado mes y año, señalando audiencia para el 10 del mismo mes y año a horas 15:30; así, conforme lo expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que las autoridades demandadas desde la interposición del incidente señalado hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa (8 de enero de 2014 a horas 18:17, según datos registrados en el sistema IANUS, fs. 1), han realizado varias actuaciones las cuales permiten identificar que ha existido diligencia en el proceso y en ningún momento se observa que el incidente de nulidad planteado haya sido denegado, tal como señala el accionante.
En atención a lo expresado y considerando la fecha de interposición de la acción de libertad, es decir, el 8 de enero de 2014, se evidencia que las autoridades demandadas al disponer la celebración de audiencia para el 10 del citado mes y año, no incurrieron en demora alguna, verificándose más bien que en dicho transcurso de tiempo se realizaron varias actuaciones destinadas a atender la solicitud del accionante, razón por la cual este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al no verificarse dilación alguna que implica lesión a la celeridad y pronto despacho.
Con relación al derecho a la vida y a la salud que alega el accionante, es oportuno recordar que la SCP 0739/2012 de 13 de agosto señaló: “El precitado art. 125 de la CPE, contempla también dentro del ámbito de protección de la presente acción de defensa, el derecho a la vida; sobre el que el extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0338/2010-R de 15 de junio, precisó: '…es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional; es el derecho al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: Su respeto y su protección. El art. 15.I de la CPE, lo consagra como un derecho fundamental al señalar que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…'. Con anterioridad, en la SC 0411/2000-R de 28 de abril, ya se dejó sentado sobre el derecho a la vida que: '…es el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando su titular se encuentra en grave riesgo de muerte'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- CONFIRMAR