SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2014
Fecha: 05-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14 de 9 de enero de 2014, cursante de fs. 43 vta. a 49, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien la certificación emitida por el IDIF en concordancia con los informes médico forense de Santa Cruz, establece que el cuadro vascular del accionante es moderado, también se reconoce que de un 36% de capacidad se ha reducido al 26% quebrantando su salud; empero, no existe ningún informe concreto de la junta médica forense en el que señale que su estado de salud está en una fase terminal; así, refiriendo a la existencia de una abundante jurisprudencia constitucional como del Tribunal Supremo de Justicia, debe haber una certificación médica; sin embargo, si bien existe dicha certificación, además se requiere de un peritaje especializado para no provocar indefensión ni desigualdad procesal a los sujetos procesales; por ello, se concluye que el accionante no ha acreditado que esté en una fase terminal; 2) Los demandados han demostrado que el señalamiento de audiencia para resolver el incidente, fue en un plazo reducido, atendiendo la importancia de la salud del accionante; y, 3) Conforme los informes médicos anteriores, el referido accionante se encuentra en un equilibrio mental y en la audiencia no se le nota que tenga el defecto que menciona en la certificación médica, por ello señala que la autoridades demandas han cumplido en su labor y competencia, que regula el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- CONFIRMAR