Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita que se ordene al Tribunal Primero de Sentencia Penal, corrija el procedimiento, posesionando al perito ofrecido de su parte, con el objeto de participar en la valoración cardiaca de su persona, emitiendo dictamen conforme lo previsto por el art. 213 del CPP y resolviendo el incidente de manera inmediata, sin mayor dilación. Asimismo, en la audiencia de consideración de la presente acción, mediante sus abogados, solicitó se suspenda el juicio oral, pues de esa forma se garantizaría su derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- CONFIRMAR