SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2014

Fecha: 05-Sep-2014

I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público

Marco Antonio Rodríguez, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, señaló que la solicitud del ahora accionante se enmarca a procedimiento penal ordinario sin hacer referencia en lo absoluto a la separación del juicio por parte del referido coprocesado, solicitando simplemente la anulación de la Resolución que en su momento determinó la citación por comparendo de éste. Una vez respondido el incidente corresponde al señalamiento de audiencia, conforme procedimiento establecido por el art. 315 del CPP, que refiere dentro de los cinco días deberá señalarse una audiencia donde se va a sustanciar y resolver el incidente, por ello la autoridad judicial, reduciendo plazos, señaló audiencia para “el día viernes 10” a horas 15:30, siendo notificados con dicho actuado.

Yván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia, a su turno, haciendo referencia a los quince días que requiere el IDIF, para realizar varios exámenes que se necesita en distintas áreas médicas, con el fin de dar un diagnóstico, concluyó que el Tribunal ahora demandado no habría obrado de mala manera al pedir este examen, por lo tanto no existe vulneración alguna a sus derechos fundamentales.

Finalmente, Sergio Céspedes Álvarez, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que el Tribunal demandado no negó la participación de su perito y en su calidad de Ministerio Público tienen la obligación de observar y recusar dentro del término legal. Finalmente, con relación al debido proceso y al riesgo de vida, no se encuentra debidamente demostrado, pues simplemente existiría un certificado médico de su galeno tratante.