SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público
Marco Antonio Rodríguez, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, señaló que la solicitud del ahora accionante se enmarca a procedimiento penal ordinario sin hacer referencia en lo absoluto a la separación del juicio por parte del referido coprocesado, solicitando simplemente la anulación de la Resolución que en su momento determinó la citación por comparendo de éste. Una vez respondido el incidente corresponde al señalamiento de audiencia, conforme procedimiento establecido por el art. 315 del CPP, que refiere dentro de los cinco días deberá señalarse una audiencia donde se va a sustanciar y resolver el incidente, por ello la autoridad judicial, reduciendo plazos, señaló audiencia para “el día viernes 10” a horas 15:30, siendo notificados con dicho actuado.
Yván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia, a su turno, haciendo referencia a los quince días que requiere el IDIF, para realizar varios exámenes que se necesita en distintas áreas médicas, con el fin de dar un diagnóstico, concluyó que el Tribunal ahora demandado no habría obrado de mala manera al pedir este examen, por lo tanto no existe vulneración alguna a sus derechos fundamentales.
Finalmente, Sergio Céspedes Álvarez, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que el Tribunal demandado no negó la participación de su perito y en su calidad de Ministerio Público tienen la obligación de observar y recusar dentro del término legal. Finalmente, con relación al debido proceso y al riesgo de vida, no se encuentra debidamente demostrado, pues simplemente existiría un certificado médico de su galeno tratante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- CONFIRMAR