SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2014

Fecha: 05-Sep-2014

cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida

Por lo anteriormente expresado, cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida. Al respecto, en alusión a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, dicho Tribunal Constitucional, señaló que: '…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad' (SC 0337/2010-R de 15 de junio)" (las negrillas nos corresponden).

Finalmente, respecto a la solicitud de suspensión de la audiencia de juicio oral (que a su criterio garantizaría su derecho a la vida), esta Sala se encuentra impedida de ingresar a resolver dicha petición, por cuanto, es el propio Tribunal ahora demandado el que deberá resolverla, máxime si el mismo ya señaló audiencia para resolver el incidente objeto de la presente acción de defensa, -se reitera- habiendo otorgado la celeridad que requiere esa tramitación. Pues lo contrario generaría una duplicidad de resoluciones desnaturalizando el objeto de la acción de libertad.