Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.2.
II.2. Por nota de 8 de enero de 2014, la Directora Nacional del IDIF de la Fiscalía General del Estado, respondió la solicitud enviada por el Presidente del Tribunal de Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, argumentado que requieren de la contratación de un especialista en cardiología al no contar con un profesional médico especialista en esa rama; asimismo, expresan que para realizar la pericia cardiológica se requiere de estudios complementarios, para la valoración y posterior emisión del informe, para lo cual se debe considerar un tiempo no menor a quince días (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- CONFIRMAR