SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2014
Fecha: 05-Sep-2014
... Ámbito de vigencia material
Respecto al art. 191.II.2 de la CPE, respecto al ámbito de vigencia material, establece que la jurisdicción indígena originaria campesina: '…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional', pese a ello, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional de donde resulte que la exclusión de un 'asunto' de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto” (las negrillas nos corresponden).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia “Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka” de la comunidad indígena originario campesina de Vilaque Huaripampa
- a)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Auto identificación de la comunidad.
- objeto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia, como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- ante la existencia de un conflicto de competencias el art. 202.11 de la CPE, entrega al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de conocer: 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- … Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- ... Ámbito de vigencia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- competencia personal
- es miembro de la estructura actual del Consejo Amawtico de Justicia Indígena Originaria de Vilaque Huaripampa (Consejo de Justicia que suscitó el conflicto de competencias que se analiza) Víctor Hugo Luque Tapia, Hortencia Vda. de Murga y Esperanza Vega Vega (denunciados), quienes se constituyen en autoridades originarias de justicia de dicha localidad
- Pablo Alberto Schwarz, nacido el 15 de febrero de 1959, conforme la CI 5987755, es de nacionalidad italiana
- es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino,
- o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado
- Derecho Minero
- COMPETENTE