SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2014

Fecha: 05-Sep-2014

competencia personal

Respecto al ámbito de competencia personal, el art. 191.I de la Norma Suprema, establece que la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino; por su parte, el art. 191.II.1 de la CPE, establece que: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos” (las negrillas están agregadas); bajo esa premisa, se estableció que, dentro de la demanda penal seguida por el Ministerio Público a instancia de Pablo Alberto Schwarz, ciertamente constituyen sujetos procesales (demandados), miembros de la comunidad de Vilaque Huaripampa; pues, son parte del colectivo humano de dicha región; misma en la que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con los demás miembros de dicha comunidad.