SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia, como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
El art. 179.I de la CPE, determina que aún siendo la función judicial única en Bolivia, son distinguibles una pluralidad de jurisdicciones, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, especiales, e indígena originaria campesina (que es ejercida por sus propias autoridades, elegidas por sus usos y costumbres y su sistema institucional propio de funcionamiento).
En ese contexto, el pluralismo jurídico, significa la existencia de una pluralidad de jurisdicciones igualitarias reconocidas por la Constitución, pero supeditadas a un “sistema único de Justicia Constitucional” según lo determina la Ley Fundamental, y que irá concretando la doctrina provenida de las Resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Este hecho es el que garantiza que pueda hablarse de “un ordenamiento jurídico boliviano”, caracterizado por la “diversidad” jurisdiccional, por la “plenitud” y “armonización” de todas las normas (frente a las características clásicas de unidad, plenitud y coherencia homogénea, de los sistemas jurídicos uniformes). Esto quiere decir que el sistema de justicia constitucional es lo que garantiza la unidad judicial del país, y la unidad de la función judicial en Bolivia declarada por la Constitución.
En ese orden de cosas, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0026/2013 de 4 de enero, señaló: “El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), describe al Estado boliviano de la siguiente forma: 'Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país', que implica sin duda alguna dejar atrás el proyecto de Estado Nación que sustentó el monismo jurídico desarrollado bajo la creencia de que debíamos ser iguales sociológicamente hablando por lo que únicamente los funcionarios públicos estatales debían monopolizar la violencia y el poder político y que un reconocimiento de pluralidad de fuentes normativas provocaría una afectación al Estado de Derecho y el principio a la igualdad ante la ley.
El nuevo pacto social contenido en la Norma Suprema reconoce la preexistencia de las comunidades indígenas al Estado boliviano y su derecho a la libre determinación en el marco de la unidad, así el art. 2 de la CPE, establece: 'Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley', aspecto que nos reconoce como diversos y con el derecho a seguir siéndolo y donde los paradigmas de desarrollo unilineal es abandonado por el 'vivir bien' de acuerdo a las concepciones y cosmovisiones particulares.
En este marco, en un Estado plural culturalmente como el boliviano, el indígena deja de ser un 'problema' para constituirse en un factor de riqueza cultural, lingüística y humano que debe reconocerse y protegerse en su diversidad por el Estado, así el Preámbulo de nuestra Constitución orientadora de la interpretación constitucional sostiene: 'Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas'; de ahí que el indígena no puede ya considerarse un ser humano a cuidar como un niño sino un ser completo con autonomía propia para desarrollar en su propia cosmovisión el sentido de su vida individual y colectiva”.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia “Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka” de la comunidad indígena originario campesina de Vilaque Huaripampa
- a)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Auto identificación de la comunidad.
- objeto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia, como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- ante la existencia de un conflicto de competencias el art. 202.11 de la CPE, entrega al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de conocer: 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- … Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- ... Ámbito de vigencia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- competencia personal
- es miembro de la estructura actual del Consejo Amawtico de Justicia Indígena Originaria de Vilaque Huaripampa (Consejo de Justicia que suscitó el conflicto de competencias que se analiza) Víctor Hugo Luque Tapia, Hortencia Vda. de Murga y Esperanza Vega Vega (denunciados), quienes se constituyen en autoridades originarias de justicia de dicha localidad
- Pablo Alberto Schwarz, nacido el 15 de febrero de 1959, conforme la CI 5987755, es de nacionalidad italiana
- es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino,
- o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado
- Derecho Minero
- COMPETENTE