SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2014

Fecha: 05-Sep-2014

a)

Por Resolución 19/2014 de 7 de abril, cursante de fs. 69 a 73 el Juez de Instrucción de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz (en suplencia legal), rechazó la solicitud de declinatoria de competencia promovida por el Consejo de Justicia “Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka” de la comunidad indígena originario campesina de Vilaque Huaripampa, considerando que: a) “…el art. 191.I de la Constitución Política del Estado establece que para el ejercicio de la jurisdicción indígena, originario campesina la misma debe tener presente los ámbitos de la vigencia personal, material y territorial misma que concuerda con los arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional cuyos presupuestos legales a efectos de resolver el incidente debe ser subsumida con relación a los presupuestos facticos que motivan el presente proceso penal” (sic); b) Citando la SCP 0026/2013 de 4 de enero, señaló que de acuerdo a la exposición de cada uno de los sujetos procesales el denunciante es Pablo Alberto Schwarz, de nacionalidad italiana, quien no es parte de la comunidad Vilaque Huaripampa; que se trata de una empresa privada denominada  “Puerta del Sol” y por la propia naturaleza de las personas jurídicas, dicha empresa minera tampoco es parte de la citada comunidad, en su ámbito personal; c) Con relación a la vigencia territorial, puntualizó que los hechos investigados por el Ministerio Público, habrían ocurrido en la comunidad Huaripampa; en consecuencia, acreditado dicho presupuesto; y, d) Con relación al requisito de vigencia material conforme el art. 191.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), las causas o conflictos que están sujetos a conocimiento y competencia de la JIOC se encuentran señaladas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, cuyas atribuciones se encuentran previstas en el art. 10.II inc. a) de la citada ley, conforme lo establece el art. 349.I de la CPE, estableciendo que tampoco concurre dicho presupuesto, según la Ley de Deslinde Jurisdiccional.                

Mediante nota presentada el 16 de abril de 2014, cursante a fs. 83 y vta. el citado Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, remitió la Resolución 19/2014, emitida por la misma autoridad jurisdiccional, mediante la cual rechazó la solicitud de declinatoria de competencia promovida por el Consejo de Justicia “Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka” dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Pablo Alberto Schwarz contra Basilio Luque y otros, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento en área minera y otros.