SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia “Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka” de la comunidad indígena originario campesina de Vilaque Huaripampa
Esperanza Vega Vega, Víctor Hugo Luque Tapia, Encarnación Ramírez Condori, Hortencia Luque de Murga, Benedicto Huanca Aruquipa, Mario Murga Huanca, Máximo Luque Bernabé y Heladio Luque, miembros del Consejo de Justicia Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka de la comunidad indígena originaria campesina de Vilaque Huaripampa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico a denuncia de Pablo Alberto Schwarz contra Basilio Luque Tapia y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera y otros, mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 25 a 27 vta. solicitaron a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Pucarani, la declinatoria de competencia del citado proceso penal, mismo que se originó por cuestiones de tierra, territorio, explotación de recursos naturales en su territorio, sin haberse respetado las normas que protegen sus derechos como pueblos indígena originario campesinos (PIOC) el que ya fuera resuelto en su momento por la justicia indígena y que tuvo conocimiento primigenio de su jurisdicción.
Señalan, que el proceso penal seguido a instancias de Pablo Alberto Schwarz, no constituye un conflicto penal; pues el mismo, afecta a la integridad territorial de su comunidad, el derecho a su gestión territorial, a sus derechos colectivos, afectando su existencia física y cultural, toda vez que, en aplicación del ámbito territorial, los hechos jurídicos se suscitaron en Vilaque Huaripampa.
Finalmente, refieren que observan conflicto de competencias con su jurisdicción, dado que la justicia indígena originario campesina (JIOC), soluciona problemas de manera integral, sin el fraccionamiento por materias, sino desde la unidad del conflicto y su análisis ligado a la convivencia en la comunidad.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia “Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka” de la comunidad indígena originario campesina de Vilaque Huaripampa
- a)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Auto identificación de la comunidad.
- objeto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia, como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- ante la existencia de un conflicto de competencias el art. 202.11 de la CPE, entrega al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de conocer: 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- … Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- ... Ámbito de vigencia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- competencia personal
- es miembro de la estructura actual del Consejo Amawtico de Justicia Indígena Originaria de Vilaque Huaripampa (Consejo de Justicia que suscitó el conflicto de competencias que se analiza) Víctor Hugo Luque Tapia, Hortencia Vda. de Murga y Esperanza Vega Vega (denunciados), quienes se constituyen en autoridades originarias de justicia de dicha localidad
- Pablo Alberto Schwarz, nacido el 15 de febrero de 1959, conforme la CI 5987755, es de nacionalidad italiana
- es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino,
- o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado
- Derecho Minero
- COMPETENTE