SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2014

Fecha: 05-Sep-2014

ámbitos de vigencia personal, material y territorial

En ese orden, respecto a los ámbitos de aplicación de la JIOC el art. 191.II de la CPE, determina que “La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…” (las negrillas son nuestras) (Fundamento Jurídico III.3), correspondiendo en consecuencia, desarrollar una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) y el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).