Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2014
Fecha: 05-Sep-2014
Fragmento 14
El pluralismo jurídico de Bolivia, lo declara el art. 1 de la CPE: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia “Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka” de la comunidad indígena originario campesina de Vilaque Huaripampa
- a)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Auto identificación de la comunidad.
- objeto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia, como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- ante la existencia de un conflicto de competencias el art. 202.11 de la CPE, entrega al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de conocer: 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- … Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- ... Ámbito de vigencia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- competencia personal
- es miembro de la estructura actual del Consejo Amawtico de Justicia Indígena Originaria de Vilaque Huaripampa (Consejo de Justicia que suscitó el conflicto de competencias que se analiza) Víctor Hugo Luque Tapia, Hortencia Vda. de Murga y Esperanza Vega Vega (denunciados), quienes se constituyen en autoridades originarias de justicia de dicha localidad
- Pablo Alberto Schwarz, nacido el 15 de febrero de 1959, conforme la CI 5987755, es de nacionalidad italiana
- es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino,
- o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado
- Derecho Minero
- COMPETENTE