SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014

Fecha: 15-Sep-2014

1)

Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de Materia, asignada al Organismo Operativo de Tránsito del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 75 a 76, manifestó que: 1) El 24 de febrero de 2013 a horas 01:00, en inmediaciones de la Avenida Libertador Bolívar y Oblitas, se registró un hecho de tránsito con colisión a objeto fijo, protagonizado por una vagoneta con placa de control 1682-ZSS, de color azul oscuro, con logotipo perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de uso oficial, conducido por Patrik Pérez Artunduaga, en aparente estado de ebriedad, resultando de ese hecho daños materiales de consideración en dicho motorizado y herido el conductor, quién fue trasladado al Hospital Viedma, con diagnóstico preliminar de policontusiones y herida abierta en región frontal, siendo sometido a la correspondiente muestra de alcoholemia; 2) En conocimiento del hecho, se abrió la investigación contra Patrik Pérez Artunduaga, dentro del plazo establecido por ley y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 289 del CPP; a fin del control jurisdiccional, presentó informe de inicio de investigaciones dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, conforme al sello de recepción de 24 de febrero de 2014, en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, radicando la causa ese mismo día en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; 3) El 24 de febrero, se emito una citatoria a efecto de que el accionante se presente a prestar su declaración informativa, habiéndose inicialmente fijado como fecha para esa actuación el 28 del mismo mes y año a horas 8:30; en razón, a que el informe policial señalaba, que se encontraba afectado en su salud e internado en el Hospital Viedma; sin embargo, al momento de acudir a dicho nosocomio se verificó que éste había solicitado su alta médica, entendiéndose que se encontraba en condiciones óptimas para prestar su declaración, por lo que se emitió un nuevo citatorio para que preste su declaración el 26 de febrero de 2014 a hrs. 16:00, en observancia de lo previsto por el art. 163 del CPP; sin considerar tal determinación, el accionante no se hizo presente en el despacho Fiscal de Tránsito, ni presentó justificativo de su inasistencia, consecuentemente en aplicación del art. 224 del CPP, se emitió el mandamiento de aprehensión; 4) A horas 16:30 del señalado día, se apersonó el abogado defensor, quien presentó un memorial pidiendo suspensión de la declaración informativa, adjuntando un certificado médico que acreditaba que Patrik Pérez Artunduaga, debía permanecer en reposo por el lapso de tres días, ante esa situación y velando por la garantía de derecho constitucional, emitió el requerimiento de 26 de febrero, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y señaló nueva fecha para la declaración informativa, para el 28 de febrero de 2014 a horas 11:00, habiendo sido sorprendida con la acción de libertad presentada por la madre de Patrik Pérez Artunduaga; 5) El mandamiento de aprehensión librado por el Ministerio Público, ante la incomparecencia del citado, es una facultad prevista por el art. 224 del CPP, mandamiento que de ninguna manera priva de libertad a las personas, sino es un medio compulsivo de traslado de la persona renuente, por parte del funcionario público para conducirlo hasta el despacho del Ministerio Público, a objeto de prestar su declaración informativa; razón por la cual, luego de que el abogado de la parte accionante presentó su justificativo, se dejó expresamente sin efecto el mandamiento de aprehensión, el cual no se ejecutó; quedando demostrado que en momento alguno se restringió el derecho a la libertad física de Patrik Pérez Artunduaga; y, 6) Dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público contra el accionante, no se ha restringido de manera alguna su derecho a la defensa o presentación de pruebas; al contrario en respeto y resguardo a la libertad e incluso el debido proceso se han realizado señalamientos resguardando y protegiendo su derecho a la salud, habiendo sido notificado en su domicilio particular todas las actuaciones.