SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.5.
II.5. El 26 de febrero de 2014, la Fiscal de Materia emitió nueva orden de citación, a efecto de que Patrik Pérez Artunduaga, el 28 febrero de 2014 a horas 11:00, se encuentre asistido por su abogado defensor en su domicilio particular, por ser necesaria su presencia dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo y lesiones graves en accidente de tránsito (fs. 9).
En la misma fecha la Fiscal demandada (26 de febrero de 2014) emitió Mandamiento de Aprehensión contra Patrik Pérez Artunduaga, ordenando a cualquier funcionario o autoridad su aprehensión y conducción ante oficinas del Organismo Operativo de Transito para que preste su declaración informativa dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público contra el prenombrado (fs. 57). Dicho mandamiento fue dejado sin efecto en la citada fecha, ante la presentación del certificado médico (fs. 60).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR