SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega las supuestas ilegalidades, por cuanto, el Ministerio Público en las actuaciones realizadas por la Fiscal demandada, habría procedido ilegalmente, al emitir varias órdenes de citación para que preste su declaración informativa, pese a que se justificó mediante Certificado Médico su impedimento legítimo, para no poder comparecer a dichas citaciones; no obstante, la Fiscal procedió a emitir mandamiento de aprehensión en su contra; constituyendo dichos hechos, a criterio del accionante, en lesivos a sus derechos y garantías constitucionales y que ahora son denunciados a través de la presente acción de defensa; sin embargo, éstos no pueden ser considerados dada la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad, que exige el agotamiento de cuanto medio o recurso se tenga dentro del ordenamiento jurídico aptos para reestablecer el derecho a la libertad en forma inmediata.
En el caso, se advierte que la Fiscal de Materia, ahora demandada, el 26 de febrero de 2014, puso en conocimiento del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, el inicio de investigación del caso seguido de oficio por el Ministerio Público contra Patrik Pérez Artunduaga, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, sancionado por los arts. 210 y 261 del CP.
De lo anterior, se tiene que desde el 26 de febrero de 2014, el caso se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, autoridad que conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo; es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y concretamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actuados iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, por lo que cualquier lesión que podría sufrir la parte en el curso del proceso investigativo, debe ser denunciada previamente ante el Juez cautelar, en aplicación del principio excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad; situación que en el caso de estudio no sucedió, por cuanto no obstante de existir una instancia idónea y eficaz para revertir los supuestos actos ilegales cometidos por la autoridad demanda, el accionante activó directamente la presente acción, debiendo por ello denegar la tutela solicitada, dada la naturaleza subsidiaria aplicada de manera excepcional en la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR