Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.4.
II.4. El accionante, por memorial de 26 de febrero de 2014, se presentó de manera espontánea mediante su abogado ante la Fiscal de Materia asignada a su caso, solicitando se señale nueva fecha de declaración informativa y mantenga vigente su libertad, haciendo constar que se encontraba delicado de salud con diagnóstico de “…TEC SUPERFICIAL…” (sic) por politraumatismo, habiéndosele otorgado tres días de reposo absoluto, siendo ese el motivo por el cual no pudo hacerse presente en las fechas programadas para que preste su declaración informativa (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR