Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó, los términos de la acción de libertad y añadiendo señaló que: la Fiscal, al emitir dos citaciones en un mismo día y una doble notificación, debió realizar una fundamentación del porqué, dejó sin efecto la primera citación realizada dos días antes, así como no justificó el apuro de tomar la declaración informativa en su domicilio, pese a conocer su delicado estado de salud; por lo que procede la acción de libertad, al encontrarse su vida en peligro y concurrir una persecución ilegal; asimismo, la autoridad Fiscal demandada, no consideró el certificado médico, que otorgaba tres días de reposo absoluto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR