SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014

Fecha: 15-Sep-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 78 vta. a 81 vta., denegó la tutela, alegando como fundamentos que: i) Para que proceda la acción de libertad el impetrante de tutela deberá considerar que previamente a su interposición, debe usar los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente lesionado, dada la naturaleza subsidiaria excepcional que la caracteriza; en ese sentido, al caso de análisis es aplicable el entendimiento jurisprudencial descrito en las SSCC 1026/2010-R de 23 de agosto y 0027/2012 de 16 de marzo; por cuanto en la acción se reclama, supuestos actos ilegales de parte de la Fiscal que realizó la investigación, quien habría efectuado a decir de la representante del accionante, citaciones y notificaciones observadas que derivaron en una orden de aprehensión, citándose al accionante para que preste su declaración informativa pese a encontrarse con un impedimento de tres días con reposo absoluto; y, ii) De acuerdo a los antecedentes proporcionados por la autoridad Fiscal demandada y contrastados con el Sistema Informático IANUS de seguimiento de acciones en materia penal, se tiene como fecha de ingreso del informe de inicio de investigación para el control jurisdiccional de la autoridad competente, un reporte impreso de 25 de febrero de 2014 a Hrs. 11:04, con fecha de denuncia o acto de inicio de investigación de 24 de febrero del mismo año, teniendo asignado como autoridad competente al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, no siendo evidente la inexistencia de control jurisdiccional, pudiendo la parte accionante, reclamar los derechos de su representado por inobservancia procesal, y no acudir directamente ante este Tribunal de garantías constitucionales, cuando correspondía previamente que vaya ante el Juez mencionado, autoridad que tiene la competencia para conocer de inmediato y sin dilaciones cualquier tipo de vulneración de derechos a la libertad.