SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014
Fecha: 15-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 78 vta. a 81 vta., denegó la tutela, alegando como fundamentos que: i) Para que proceda la acción de libertad el impetrante de tutela deberá considerar que previamente a su interposición, debe usar los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente lesionado, dada la naturaleza subsidiaria excepcional que la caracteriza; en ese sentido, al caso de análisis es aplicable el entendimiento jurisprudencial descrito en las SSCC 1026/2010-R de 23 de agosto y 0027/2012 de 16 de marzo; por cuanto en la acción se reclama, supuestos actos ilegales de parte de la Fiscal que realizó la investigación, quien habría efectuado a decir de la representante del accionante, citaciones y notificaciones observadas que derivaron en una orden de aprehensión, citándose al accionante para que preste su declaración informativa pese a encontrarse con un impedimento de tres días con reposo absoluto; y, ii) De acuerdo a los antecedentes proporcionados por la autoridad Fiscal demandada y contrastados con el Sistema Informático IANUS de seguimiento de acciones en materia penal, se tiene como fecha de ingreso del informe de inicio de investigación para el control jurisdiccional de la autoridad competente, un reporte impreso de 25 de febrero de 2014 a Hrs. 11:04, con fecha de denuncia o acto de inicio de investigación de 24 de febrero del mismo año, teniendo asignado como autoridad competente al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, no siendo evidente la inexistencia de control jurisdiccional, pudiendo la parte accionante, reclamar los derechos de su representado por inobservancia procesal, y no acudir directamente ante este Tribunal de garantías constitucionales, cuando correspondía previamente que vaya ante el Juez mencionado, autoridad que tiene la competencia para conocer de inmediato y sin dilaciones cualquier tipo de vulneración de derechos a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR