SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.2.
II.2. El 24 de febrero de 2014, la Fiscal de Materia asignada a la División de Accidentes del Organismo Operativo de Tránsito de Cochabamba, emitió orden de citación, a efecto de que Patrik Pérez Artunduaga, se presente el 28 de febrero de 2014 a horas 8:30, en oficinas de la Fiscalía de Tránsito por ser necesaria su presencia dentro del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de transito de conducción peligrosa de vehículo y lesiones, previsto y sancionado por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP) (fs. 3); Orden de Citación, que fue emitida nuevamente el 25 del mismo mes y año, a efecto de que el accionante se haga presente en dependencias del Ministerio Público el 26 de febrero de 2014 (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR