SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de haberse registrado un hecho de tránsito, el 24 de febrero de 2014, en el que sufrió múltiples heridas y lesiones; por tal razón fue internado en el Hospital Viedma, en el lugar se hicieron presentes personas de la Gobernación, alegando ser dueños del vehículo involucrado en el accidente. Además, el Ministerio Público inició las investigaciones en su contra por la supuesta comisión del ilícito de conducción peligrosa de vehículo y lesiones; notificándolo el 25 de febrero con una orden de citación, para que preste su declaración informativa el 28 de febrero a horas 08:30; sin embargo, ese mismo día a horas 17:20, la Fiscal vuelve a notificar a su defendido con otra orden de citación para que preste su declaración, pero esta vez, para el 26 de febrero de 2014 a horas 16:00.
Siendo su condición de salud delicada, solicitó al referido Hospital, la alta para que pueda realizarse el tratamiento en su domicilio; por lo cual, a través de su abogado efectuó su presentación espontánea acompañando el certificado médico, ante la Fiscal a efecto de que se posponga la declaración informativa para otra fecha, en que se encuentre restablecido; empero, dicha autoridad obedeciendo presiones de terceras personas, sin esperar un tiempo prudencial, por lo menos una media hora de tolerancia; el 26 de febrero, libra orden de aprehensión en contravención del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante a ello, nuevamente volvió a emitir otra orden de citación, para que preste su
actuado procesal que fue pegado en la puerta de su casa; sin constar hora de la notificación, presumiéndose que hubiera sido colocado fuera del horario establecido por ley, designándole un médico forense de turno a efecto que éste presente en la declaración informativa, que igualmente no fue notificada legalmente.
Finalmente, alegó que la Fiscal, al emitir el requerimiento el 26 de febrero de 2014, aceptó que emitió ilegalmente la orden de aprehensión antes que concluya la hora fijada para que preste su declaración informativa, y si bien reconoció que existe un justificativo de su estado de salud; sin embargo, no tomó en cuenta la certificación del galeno que indica que debe guardar reposo absoluto por el periodo de tres días; dando a entender, que no puede alterarse su estado emocional y de salud, poniendo en riesgo la misma y su vida; por lo que a efecto de realizar el reclamo ante el Juez cautelar de turno, su representante se apersonó a plataforma, donde se le informó que no existía ningún inicio de investigación de parte de la Fiscal, por lo que existiría un procesamiento ilegal y persecución indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR