SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.1.
II.1. Cursa Informe elevado por el Investigador Técnico Asignado a la División de Accidentes de Tránsito, ante la Fiscal Adscrita al Organismo Operativo de Tránsito, de 24 de febrero de 2014, sobre el hecho denominado “…COLISIÓN SEGUIDO DE CHOQUE A OBJETO FIJO…” (sic), protagonizado por el vehículo tipo vagoneta, con placa de control 1682-ZSS, de color azul oscuro, con logotipo perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de uso oficial, conducido por Patrik Pérez Artunduaga, de 26 años de edad, en aparente estado de ebriedad. Del hecho resultaron daños materiales de consideración en el vehículo oficial y el conductor resultó herido siendo llevado al Hospital Viedma, con diagnostico preliminar de policontusiones y herida abierta en región frontal (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR