SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2014

Fecha: 15-Sep-2014

1)

Los Secretarios Ejecutivos, tanto de la Federación de Trabajadores Fabriles de La Paz y de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, pese a que fueron notificados legalmente (fs. 85 vta. y 86) no asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional. Solo se hizo presente el representante del Ministerio del Trabajo (fs. 179 vta. a 180 vta.), manifestando que: 1) En el procedimiento administrativo de reincorporación a denuncia del ahora accionante, la parte empleadora no demostró que el trabajador incurrió en sabotaje o incumplimiento de contrato de acuerdo a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo que teniendo en cuenta la inamovilidad en razón al fuero sindical del trabajador hasta un año después de su gestión sindical, se conminó su reincorporación inmediata el 31 de mayo de 2013, al mismo puesto que ocupaba antes de su despido, pago de salarios y demás derechos sociales; 2) Atendiendo la solicitud de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles, el inspector del Trabajo, constató que en la Empresa referida no reincorporó al trabajador y que no se le reincorporaría; y, 3) La Jefa del Departamento de Recursos Humanos, de la referida Empresa, mediante nota de 27 de mayo de 2013, puso en conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo la reincorporación del trabajador, adjuntando al efecto el memorándum 000326 de 12 de febrero de 2014, documento en el que no cursaba constancia del trabajador. Por lo que el Ministerio de Trabajo a través de la Jefatura del El Alto, concluyó que se trataba de un despido ilegal que facultaban a la conminatoria de reincorporación en mérito a lo dispuesto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y demás leyes laborales.