SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2014

Fecha: 15-Sep-2014

Fragmento 14

         El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional, no procederá cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. Esta causal de denegatoria de la tutela, ha estado presente en la tradición jurisprudencial constitucional de larga data, en el entendido de que cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser, esto desaparece el objeto procesal para el cual fue diseñado por el legislador constituyente, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto ilegal u omisión indebida de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó el recurso.