SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2014
Fecha: 15-Sep-2014
Fragmento 14
El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional, no procederá cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. Esta causal de denegatoria de la tutela, ha estado presente en la tradición jurisprudencial constitucional de larga data, en el entendido de que cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser, esto desaparece el objeto procesal para el cual fue diseñado por el legislador constituyente, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto ilegal u omisión indebida de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó el recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- i)
- III.1.1. El caso de examen respecto a la supuesta cesación de los efectos reclamados
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR