SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.2.1. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y fuero sindical, al trabajo y al salario dignos, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, a la alimentación, a la vivienda, servicios básicos, vestimenta, jubilación digna, así como la inobservancia de los principios de seguridad jurídica y de no discriminación, alegando que a raíz de su despido ilegal por la Empresa MACUBOL Ltda., acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia administrativa que no obstante haber dispuesto su reincorporación más el pago de sus salarios devengados y demás
Al respecto, corresponde señalar que de los hechos conclusivos de esta sentencia constitucional, se evidencia la negativa y reticencia de la Empresa MACUBOL Ltda. -ahora demandada− a cumplir la conminatoria de reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que fue dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo de El Alto, (Conminatoria JRTEA-LMCH-C.R. 025/2013 de 31 de mayo) en resguardo de sus derechos fundamentales ahora invocados, al haberse constatado un despido ilegal e injustificado fuera de las causas previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, y que el trabajador gozaba de inmovilidad dado su fuero sindical hasta un año después de su gestión; prueba de ello, es el informe del Inspector del Trabajo de 25 de junio de 2013, que en esa fecha se cercioró de aquello (Conclusión II.2.1.).
Consiguientemente, siguiendo la línea jurisprudencial uniforme respecto a problemáticas relacionadas con conminatorias de reincorporación, debe tenerse presente que este Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien debe hacer cumplir las conminatorias dispuestas por las Jefaturas de Trabajo; también, se encuentra facultado a verificar si en la tramitación del proceso administrativo ante la Jefatura del Trabajo, existió violaciones al debido proceso, que impidan que esta jurisdicción constitucional ordene el cumplimiento de una conminatoria que surge de vulneración a derechos fundamentales, conforme lo establecido la SCP 1712 de 10 de octubre.
De otro lado, respecto a la falta de legitimación pasiva denunciada por la Empresa ahora demandada, corresponde señalar que esta asumió amplia defensa en este proceso constitucional de amparo constitucional a través de sus representantes legales. A ello, se suma que cuando una entidad pública o privada incurre en una acto ilegal u omisión indebida violatoria a derechos fundamentales y garantías constitucionales, ésta compromete a la entidad en cuestión que está obligada a su reparación porque la responsabilidad recae en ella independientemente exista cambio en sus representantes legales (la SC 0142/2012-AAC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- i)
- III.1.1. El caso de examen respecto a la supuesta cesación de los efectos reclamados
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR