Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 130/2013 de 4 de diciembre, declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional, por no adecuar la misma a lo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) (fs.55 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- i)
- III.1.1. El caso de examen respecto a la supuesta cesación de los efectos reclamados
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR