SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2014
Fecha: 15-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 36/2014 de 8 de mayo, cursante de fs. 182 a 183 vta., denegó la tutela sin costas por ser excusable; con el fundamento de que: cesaron los efectos del acto reclamado en razón a que el trabajador, fue reincorporado a su fuente laboral a través de memorándum 000326 de 12 de febrero de 2014, “…hace más de un mes atrás…” (sic), citando al efecto la jurisprudencia contenida en la SC 0402/2011-R. Con relación al pago de sus haberes y sueldos devengados del cual es legítimo acreedor, no corresponde pronunciamiento alguno, debido a que en la acción de amparo no se hizo mención ni reclamo alguno, además esos aspectos tienen sus mecanismos de protección de acuerdo a la ley ordinaria. Finalmente, aclaró que la acción de amparo se la interpuso contra la Empresa MACUBOL Ltda. y no contra un particular o personero de la misma, por lo que la legitimación pasiva está acreditada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- i)
- III.1.1. El caso de examen respecto a la supuesta cesación de los efectos reclamados
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR