SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2014

Fecha: 15-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por la Empresa MACUBOL Ltda., el 1 de noviembre de 1980. Posteriormente, el 17 de febrero de 1981, fue incorporado en la planilla como ayudante aprendiz; para luego, ser promovido a curtidor, labores que cumplió durante treinta y dos años, percibiendo al igual que los otros obreros siempre un salario mínimo nacional, sin derechos salariales de categorización y otros derechos sociales. Situación que lo llevó a formar un sindicato, en busca de conquistas sociales teniendo como resultado su despido el “5 de noviembre de 2012”.

En efecto, expresó que, fue elegido como Secretario General del Sindicato de su Empresa, el 4 de marzo de 2011 hasta el 3 de marzo de 2012, designación que fue reconocida por Resolución Ministerial (RM) 321/11 de 11 de mayo de 2012, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo reelecto el 17 de enero de 2012 hasta el 16 de enero de 2013, cargo que fue validado por RM 527/12 de 30 de julio de 2012, por lo mismo con fuero sindical e inamovilidad por un año posterior a esa fecha es decir, hasta el 16 de enero de 2014.

Afirma que, por todas las gestiones y conquistas sociales que emprendió en su condición de dirigente sindical generó un “…resentimiento, antipatía, desavenencias con el empresario y parte administrativa…” (sic), que dieron lugar a su despido a través de memorándum 000318 de 15 de mayo de 2013, aduciendo en el mismo crisis económica de las empresas productivas en el país y los elevados costos de producción, perjudicando con ello, su estabilidad y continuidad laboral. Ante esa situación, acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando se respete su fuero sindical, instancia que después de conocer el Informe de reincorporación de 28 de mayo de 2013, emitió conminatoria JRTEA-LMCH-C.R. “495” 025/2013 de 31 de mayo, de reincorporación inmediata a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.

Finalmente refiere, que agotó todos los medios idóneos en sede administrativa para hacer valer sus derechos laborales, por cuanto notificado el empleador con la conminatoria de reincorporación por la Jefatura del Trabajo de El Alto, éste no presentó recurso alguno dentro del plazo administrativo, por lo que quedó ejecutoriada dicha conminatoria. Además, ante su solicitud de verificación de reincorporación, se emitió el Informe V-011/13 de 25 de junio de 2013, por el Inspector del Trabajo, por el cual se hizo conocer que el empleador no lo reincorporó a su fuente de trabajo. Por lo mismo, en su caso queda abierta la vía constitucional de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y el art. 3 de la RM 868/100 y por la jurisprudencia constitucional.